Guía completa sobre la exención del Impuesto de Sellos en CABA desde enero 2025. Requisitos, casos prácticos y recomendaciones para agentes inmobiliarios.
📌 ¿Qué es el Impuesto de Sellos?
Es un impuesto que se aplica a la formalización de contratos, como la compraventa de inmuebles. En CABA, el valor general del impuesto es del 3,5 % del precio escriturado, a dividir entre comprador y vendedor (1,75 % cada parte).
✅ ¿Cuándo se aplica la exención?
Desde el 1° de enero de 2025, la compraventa de inmuebles en CABA puede estar exenta del Impuesto de Sellos, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
- La operación debe tener por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
- El comprador no debe ser titular de otra propiedad en CABA al momento de la escritura.
- El valor de la escritura no debe superar los $205.332.000 (actualizado por ley tarifaria 2025).
❗ ¿Qué pasa si el precio supera el tope exento?
En ese caso, no se pierde la exención. Se paga Impuesto de Sellos solo sobre el excedente, es decir, sobre el monto que supera los $205.332.000.
📍Ejemplo práctico:
- Precio escriturado: $220.000.000
- Tope exento: $205.332.000
- Excedente: $14.668.000
- Impuesto (3,5 % sobre el excedente): $513.380 total (1,75 % por parte: $256.690)
❌ ¿En qué casos no aplica la exención?
- Si el comprador ya tiene otra propiedad en CABA.
- Si el destino no es vivienda permanente (por ejemplo, alquiler, inversión o segunda residencia).
- Si se trata de cocheras, locales, terrenos u otros inmuebles no residenciales.
- Si el acto no es una compraventa (por ejemplo: donaciones, sucesiones, permutas, hipotecas, etc.).
🧾 Cuadro resumen para agentes
Situación
¿Se paga Sellos?
Vivienda única, comprador sin otra propiedad, valor ≤ tope
❌ No
Vivienda única, sin otra propiedad, valor > tope
✅ Sí, solo sobre el excedente
Segunda vivienda, inmueble comercial o no permanente
✅ Sí, sobre el valor total
Cocheras o propiedades accesorias no declaradas en conjunto
✅ Sí, salvo que estén afectadas a la unidad
Donación, sucesión, hipoteca, otros actos
✅ Sí, según normativa específica
📎 Recomendaciones para agentes
- Siempre consultar al escribano antes de prometer exención ante el cliente.
- Recordar que la exención es un beneficio para el comprador, pero el impuesto se reparte si no aplica.
- Verificar si el comprador tiene propiedades declaradas en CABA mediante consulta de informe de dominio.
- Ofrecer esta información como valor agregado para quienes estén evaluando comprar su primera vivienda.
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