Es un impuesto que se aplica a la formalización de contratos, como la compraventa de inmuebles. En CABA, el valor general del impuesto es del 3,5 % del precio escriturado, a dividir entre comprador y vendedor (1,75 % cada parte).
Desde el 1° de enero de 2025, la compraventa de inmuebles en CABA puede estar exenta del Impuesto de Sellos, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
En ese caso, no se pierde la exención. Se paga Impuesto de Sellos solo sobre el excedente, es decir, sobre el monto que supera los $205.332.000.
Situación | ¿Se paga Sellos? |
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Vivienda única, comprador sin otra propiedad, valor ≤ tope | ❌ No |
Vivienda única, sin otra propiedad, valor > tope | ✅ Sí, solo sobre el excedente |
Segunda vivienda, inmueble comercial o no permanente | ✅ Sí, sobre el valor total |
Cocheras o propiedades accesorias no declaradas en conjunto | ✅ Sí, salvo que estén afectadas a la unidad |
Donación, sucesión, hipoteca, otros actos | ✅ Sí, según normativa específica |
Socio Director de Remax Crea. Experto en el sector inmobiliario con años de experiencia ayudando a agentes a desarrollar sus carreras y alcanzar el éxito profesional.
Guía práctica sobre los aspectos legales más importantes que todo agente debe conocer para brindar un servicio profesional.
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